El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta norma en su disposición adicional decimocuarta establece la obligación por parte de los ayuntamientos de realizar un censo de instalaciones con amianto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. También se establece la obligación de establecer un calendario para planificar la retirada, con la fecha límite de 2028 para haber gestionado las instalaciones de mayor riesgo.
Las múltiples aplicaciones del amianto hace que sea posible localizarlo en al menos los siguientes elementos:
- Materiales de construcción (amianto-cemento): Placas onduladas, tuberías, jardineras, depósitos, …
- Materiales de aislamiento térmico y acústico: Borra de amianto, proyectado ignifugo, ladrillos, juntas trenzadas,…
- Materiales textiles: Trajes y telones ignífugos
- Materiales de revestimiento: Suelos de vinilo-amianto, pinturas,…
- Materiales dieléctricos de aislamiento
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Como se puede comprobar las múltiples aplicaciones del amianto hacen que sea necesaria la participación de personal inspector que cuente con la formación y experiencia adecuada, y que realice una investigación pormenorizada de las instalaciones.
Si necesita realizar un censo de instalaciones con amianto no dude en consultarnos, contamos con técnicos con más de 20 años de experiencia en trabajos de identificación y eliminación de amianto que podrán ayudarle.